Vuelo cancelado o retrasado: cuánto te tienen que pagar y cómo reclamarlo

Si tu vuelo salía de un aeropuerto de la Unión Europea, tienes derecho a entre 250 y 600 euros de compensación cuando lo cancelan, lo retrasan más de tres horas o te deniegan el embarque. Ese dinero es independiente del precio que pagaste por el billete y no depende de que tuvieras seguro de viaje.

La mayoría de los pasajeros no reclama. No porque no tenga derecho, sino porque no sabe cuánto le corresponde ni ante quién pedirlo. Esta guía resuelve las dos cosas.

Cuánto te corresponde exactamente

El importe depende únicamente de la distancia del vuelo, no de lo que pagaste:

  • 250 euros en vuelos de hasta 1.500 kilómetros. Por ejemplo, Madrid-Barcelona, Madrid-París o Barcelona-Roma.
  • 400 euros en vuelos dentro de la Unión Europea de más de 1.500 kilómetros, y en el resto de vuelos entre 1.500 y 3.500 kilómetros. Por ejemplo, Madrid-Canarias, Madrid-Berlín o Barcelona-Marrakech.
  • 600 euros en vuelos de más de 3.500 kilómetros fuera de la Unión Europea. Por ejemplo, Madrid-Nueva York, Madrid-Bogotá o Barcelona-Buenos Aires.

La distancia se mide entre el aeropuerto de origen y el de destino final, no por tramos. Si tu viaje tenía escala, cuenta el recorrido completo.

Hay una reducción del 50 % si la aerolínea te ofrece un vuelo alternativo que llega con poco retraso respecto al original: menos de dos horas en el tramo corto, menos de tres en el medio y menos de cuatro en el largo. Fuera de esos márgenes, cobras el importe completo.

Cuándo tienes derecho

Tres situaciones generan compensación:

Cancelación. Si la aerolínea cancela el vuelo y te avisó con menos de catorce días de antelación, te corresponde compensación. Si avisó con más de catorce días, no.

Retraso de tres horas o más. El retraso se mide a la llegada, no a la salida. Lo que cuenta es la hora a la que abriste la puerta del avión en destino comparada con la prevista en tu billete. Un vuelo que sale con cuatro horas de retraso pero recupera tiempo en vuelo y aterriza con dos horas y cuarenta minutos no genera derecho a compensación.

Denegación de embarque. El clásico overbooking: vendieron más plazas que asientos y te quedas en tierra. Aquí la compensación es prácticamente automática, porque la aerolínea no puede alegar causas ajenas.

Cuándo no te corresponde nada

La aerolínea queda exenta si demuestra que la incidencia se debió a circunstancias extraordinarias que no podía evitar. Esto es lo que más se discute, así que conviene tenerlo claro.

Sí son circunstancias extraordinarias: la meteorología severa, el cierre del espacio aéreo, las huelgas de controladores aéreos, las alertas de seguridad y las decisiones de gestión del tráfico aéreo.

No lo son, aunque la aerolínea te lo diga: los fallos técnicos de mantenimiento rutinario, los problemas de organización de la compañía y las huelgas de su propio personal. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dejado claro que una huelga de los trabajadores de la propia aerolínea forma parte del riesgo normal de su negocio.

Un aviso práctico: muchas compañías responden con un correo genérico alegando circunstancias extraordinarias sin concretar cuáles. Eso no es una denegación válida. Puedes exigir que detallen la causa.

Qué vuelos están cubiertos

El Reglamento europeo 261/2004 protege dos supuestos:

  • Cualquier vuelo que salga de un aeropuerto de la Unión Europea, sea cual sea la aerolínea. Un Madrid-Doha con Qatar Airways está cubierto.
  • Los vuelos que llegan a la Unión Europea desde un país tercero, pero solo si los opera una aerolínea comunitaria. Un Nueva York-Madrid con Iberia está cubierto; el mismo trayecto con Delta, no.

También se aplica a Islandia, Noruega y Suiza.

Además de la compensación: el derecho de atención

Esto es independiente y acumulable. Mientras esperas, la aerolínea está obligada a hacerse cargo de:

  • Comida y bebida proporcionadas al tiempo de espera.
  • Dos llamadas, correos o mensajes.
  • Alojamiento en hotel y transporte al hotel si tienes que pernoctar.

Y ojo: este derecho existe incluso cuando la causa es extraordinaria. Aunque no te corresponda compensación por una tormenta, sí te corresponde que te paguen la cena y el hotel.

Si la aerolínea no organiza nada y te lo pagas tú, guarda todas las facturas. Son reembolsables después.

En caso de cancelación: reembolso o transporte alternativo

Cuando cancelan tu vuelo puedes elegir entre dos opciones, y la elección es tuya, no de la compañía:

  1. Reembolso del billete en un plazo de siete días, en dinero. Si te ofrecen un bono o vale, puedes rechazarlo: solo es válido si tú lo aceptas expresamente.
  2. Transporte alternativo hasta tu destino final, en condiciones comparables y lo antes posible.

Si eliges el transporte alternativo, sigues teniendo derecho a la compensación económica por la cancelación. Son cosas distintas y las aerolíneas tienden a mezclarlas.

Cuánto tiempo tienes para reclamar

En España el plazo general para reclamar es de cinco años desde la fecha del vuelo, por aplicación del Código Civil. Es uno de los plazos más amplios de Europa.

Esto significa que si te cancelaron un vuelo en 2022 y no reclamaste, probablemente todavía estés a tiempo. Mucha gente lo desconoce y da por perdido dinero que sigue siendo reclamable.

Cómo reclamar, paso a paso

1. Reúne la documentación. Billete o localizador, tarjeta de embarque si la tienes, cualquier comunicación de la aerolínea y las facturas de gastos que hayas tenido.

2. Reclama directamente a la aerolínea. Todas tienen formulario en su web. Hazlo por escrito y guarda copia o captura. Indica el número de vuelo, la fecha, lo que ocurrió y el importe que reclamas según la distancia. No pidas «una compensación»: pide la cantidad exacta.

3. Espera su respuesta. Si no contestan en un mes o deniegan sin justificar, pasas al siguiente nivel.

4. Reclama ante AESA. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea tramita gratis las reclamaciones de vuelos que salen de España o llegan a España desde fuera de la UE. Importante saber esto: la resolución de AESA no es vinculante para la aerolínea. Sirve como informe de apoyo y presiona, pero no obliga a pagar.

5. Vía judicial si hace falta. Para importes inferiores a 2.000 euros puedes demandar sin abogado ni procurador mediante juicio verbal. La tasa judicial no existe para personas físicas. Es más accesible de lo que parece.

¿Reclamar por tu cuenta o con una empresa?

Puedes hacerlo tú gratis, y en la mayoría de los casos no es complicado: un formulario y esperar.

Las empresas especializadas se quedan una comisión que ronda entre el 25 % y el 50 % de lo que consigan, y solo cobran si ganan. Tienen sentido en dos situaciones: cuando la aerolínea ya te ha denegado la reclamación y habría que ir a juicio, o cuando el trámite te genera tal pereza que la alternativa real es no reclamar nada.

Si tu caso es claro y reciente, inténtalo primero por tu cuenta. El dinero completo es tuyo.

La reforma que viene

El 15 de junio de 2026 el Parlamento Europeo y el Consejo alcanzaron un acuerdo para revisar el Reglamento 261/2004, la primera reforma sustancial desde 2004.

La buena noticia para los pasajeros es que los importes de compensación y el umbral de tres horas se mantienen sin cambios, pese a que durante la negociación se llegó a plantear elevarlos a cuatro, seis y hasta doce horas, lo que habría dejado fuera a la mayoría de las reclamaciones actuales.

Entre las novedades sí aprobadas está la prohibición de que las aerolíneas cancelen tu vuelo de vuelta por no haber cogido el de ida, una práctica conocida como «no-show» que hasta ahora era habitual.

La norma entrará en vigor un año después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, así que durante los próximos meses sigue aplicándose el régimen que describe esta guía.

Preguntas frecuentes

¿Me corresponde compensación si el retraso fue por mal tiempo?

No en cuanto a la compensación económica, porque la meteorología es circunstancia extraordinaria. Sí en cuanto al derecho de atención: comida, bebida y alojamiento si pernoctas.

¿Y si compré el billete con puntos o millas?

Tienes exactamente el mismo derecho. La compensación es una cantidad fija por la distancia, no un porcentaje del precio pagado.

¿Puedo reclamar si viajé hace tres años?

Sí. En España el plazo es de cinco años desde la fecha del vuelo.

¿Cuánto tarda en pagar una aerolínea?

Si acepta la reclamación, entre dos semanas y dos meses. Si la deniega y hay que ir a juicio, de seis meses a un año.

¿Y los niños pagan compensación completa?

Sí, siempre que tuvieran billete propio. Un bebé que viaja en el regazo sin plaza asignada no genera derecho.

¿Qué pasa si acepto un vale de la aerolínea?

Que renuncias al reembolso en dinero. Los vales solo son válidos si los aceptas expresamente, así que no te sientas obligado.